Powered By Blogger

sábado, 30 de junio de 2012

REFORMAS EN EL BLOG




Estimadxs amigxs,

Este año la perfomance del blog y la utilidad para los alumnxs fue, a mi entender, nula.

Lo que resultó enriquecedor en años anteriores este año solo pudo ser utilizado únicamente como una referencia escuálida.

Así es que vamos a iniciar una reforma de los contenidos del blog, el que recuperá sus dos fines:

1. El primario, será el de convertirse en una herramienta de acercamiento a la materia, de uso intensivo en la primera mitad de cada año (que es el cuatrimestre que ésta se dicta) y

2. El secundario será el de facilitar a quienes lo visiten la visibilidad de temas de actualidad desde distintos puntos de vista, rescatados de los principales sitos web temáticos.

Por ahora las nuevas entradas referidas específicamente al seguimiento de la materia vamos a realizarlas en borrador, hasta tener escritos detalladamente los 50 temas principales y vamos a subirlos a principios del año próximo, en consonancia con el inicio de su dictado.

Mientras, en lo que resta del año, vamos a buscar temas de interés relacionados con la materia y a obligarnos a publicar semanalmente, ahora que no tenemos la obligación de preparar y asistir a clases dos veces por semana.

Saludos.

Gustavo García Casanovas



lunes, 7 de mayo de 2012

NOTAS PARCIAL

Disculpas por la demora ...

AOI - 9
CER- 8
CJA - 8
DBLN - 8
LER - 8
OJF - 8
PMA - 9
RVVA - 9
RABD - 9
VRF - 9
VEN - 8
YDG- 8



Saludos.

DOM -GGC

viernes, 23 de marzo de 2012

ACTUALIZACION:

TRATADOS ENTRE ARGENTINA y GRAN BRETAÑA

Estimadxs Alumnxs, 

En la clase de hoy hemos visto las etapas de en que se divide la celebración de tratados internacionales.

En la próxima clase el miércoles 28/03 vamos a  debatir aspectos jurídicos y políticos de los tratados que nuestro país firmo con Gran Bretaña el 02 de febrero de 1825, el 04 de mayo de 1.933 y el 16 de febrero de 1.990; el que firmara con Brasil el 27 de agosto de 1828 con participación de negociadores británicos; y el que firmara con Gran Bretaña y Francia el 14 de enero de 1.918, con participación de negociadores norteamericanos.

Les copio links con los textos del tratado y un análisis de los mismos, para su lectura:

1825:

1828:

1918:

1933:

1990:

G. Garcia Casanovas.

Para finalizar les copio un link sobre:

ANALISIS DEL TRATADO DE 1.933
Firma del Pacto Roca-Runciman,
                            el "Estatuto Legal del Coloniaje"
 



Colonialismo es la dominación política de un pueblo sobre otro, que implica asimismo el dominio económico y cultual. Cuando nos referimos a Neocolonialismo, significa una situación de avasallamiento de un país por otro, cuando aparentemente el primero detenta la independencia política.

Arturo Jauretche, denunciante del Estatuto Legal del Coloniaje

Esto último puede ocurrir sólo si hay un pacto o acuerdo entre las clases dirigentes del país semi-colonial y el Imperio del cual se está dependiendo. Esta afirmación se torna muy clara cuando analizamos la política que se llevó a cabo en el período de la década infame con Inglaterra: según el escritor Arturo Jauretche, el "pacto Roca-Runciman" puede ser considerado como el Estatuto Legal del Coloniaje, es decir, la disposición legal mediante la cual aceptábamos ser colonia.

Julio Argentino Roca (hijo), tapa de un libro.

Como consecuencia de la Conferencia del Imperio británico en Ottawa (Canadá), que tuvo lugar en julio de 1932, la cual admitió la preferencia del comercio entre los miembros del Imperio. Como consecuencia de lo resuelto, para 1933, se redujo desde Inglaterra la importación de carne enfriada (chilled) de procedencia argentina en unas cien mil toneladas. Esto independientemente de bajar unilateralmente los precios que se pagaban por la producción cárnica y también se decidió desde el Imperio la reducción en la compra de las cantidades de trigo.

Sir Walter Runciman

Por un lado se quiso buscar el amparo de Gran Bretaña por la solicitud de "expertos" financieros y monetarios, por otro parte se procuró procurar alguna decisión práctica favorable a los intereses agroexportadores argentinos mediante una misión presidida por el vicepresidente de la Nación (¡Que raro un vicepresidente alcahuete del Imperio y los sectores agrogarcas!): Julio Argentino (lo único que tenía del gentilicio) Roca a Londres. La misión la integraban personas de reconocida anglofilia, Miguel Ángel Cárcano, Guillermo Leguizamón -presidente del directorio argentino de los ferrocarriles ingleses- y Raúl Prebisch, que había sido subsecretario de hacienda en el gobierno de Uriburu y -aunque nombrado por el peronismo histórico- economista de la CEPAL desde 1950; a partir del golpe de Estado de 1955 le fue restituida la cátedra de Economía Política en la UBA y luego asesor de cuanto gobierno gorila hubiere.

 Miguel Ángel Cárcano (padre e hijo)

Las gestiones en Inglaterra se prolongaron durante tres meses, fueron laboriosas y las tramitaciones llegaron a un punto muerto; la misión estuvo a punto de fracasar -según sus parámetros de "fracaso"-.


Dr. Guillermo Leguizamón

Las negociaciones por parte del gobierno ingles fueron conducidas por Walter Runciman, presidente del Board of Trade.
Finalmente, se concertó el convenio conocido como Roca-Runciman, firmado el 1º de mayo de 1933. Obligaba al país a una serie de concesiones con la promesa de que el Reino Unido "no impondría restricciones a la importación de carne vacuna enfriada procedente de la Argentina que reduzcan esas importaciones a una cantidad inferior a la importada en el trimestre correspondiente del año 1932, excepto cuando, a juicio del Reino Unido, fuera necesario asegurar un nivel remunerativo de precios de mercado del Reino Unido"

Raúl Prebisch

En esa circunstancia el gobierno británico consultaría con el argentino y con los dominios ingleses a los fines de convenir la reducción de las importaciones de carne vacuna enfriada. Quedará libre así el Reino Unido para restringir la compra de carnes argentina si ello convenía a su mercado interno para mantener el nivel de precios de su propia producción.

Lisandro de la Torre

Además el 85% de las licencia para importación de carnes argentinas debía ser distribuido por el Reino Unido y no por el gobierno argentino, con lo que se trataba la autonomía de la exportación para firmas comerciales "argentinas" y se consolidaba el trust de los frigoríficos ingleses y norteamericanos. Sólo el 15% restante quedaba a disposición de la distribución por el gobierno argentino mediante esta cláusula de convenio: "En caso de que el gobierno o los ganaderos argentinos [¡Se los ponía en un pie de igualdad! Con razón están tan mal acostumbrados los agrogarcas], bajo la acción de una ley especial, tuvieran la propiedad, control o administración de empresas que no persigan fines de beneficios privados, sino una mejor regulación del comercio con el propósito de asegurar un razonable beneficio ganadero, el gobierno del Reino Unido estará dispuesto a permitir a importadores importar carne procedente de tales empresas hasta el 15% de la cantidad total importada de la Argentina al Reino Unido. Tal porcentaje debe incluir las importaciones actualmente permitidas del frigorífico de Gualeguaychú] y del municipal de Buenos Aires], sobreentendiéndose que dichos embarques serán colocados en el mercado por las vías normales, teniendo en cuenta la necesidad de la coordinación del comercio del Reino Unido, y toda autorización del Reino Unido a que se refiere este párrafo será acordada en tal inteligencia".
En resumen, Gran Bretaña no se obligaba ni comprometía a nada sustancial en beneficio de la Argentina y ésta adquiría importantes compromisos en favor de Gran Bretaña, que podía restringir la compra de carne cuando le conviniera, sin contar la distribución del 85% de los pedidos.

Bolsa de Comercio de Buenos Aires

La Argentina se comprometía a mantener libres de derechos al carbón y todas las otras mercaderías que se importaban entonces libres de gravámenes aduaneros: y en cuanto a los derechos de aduana sobre otros productos, respecto de los cuales el Reino Unido gestionaba una reducción para volver a las tasas y aforos vigentes en 1930, el gobierno argentino se comprometía a no imponer ningún nuevo derecho ni a aumentar los existentes por conceptos de tasas, aforos o por cualquier otro medio; a seguir una política contraria a la reducción de las tarifas ferroviarias; a obtener en favor del comercio británico la totalidad del cambio procedente de compras inglesas y en ningún caso el cambio para las remesas a Gran Bretaña sería menos favorable que para las remesas a otros países a dispensar a las empresas de servicios públicas y otros en la Argentina, fueran éstos servicios nacionales, municipales o privados, un tratamiento benévolo y la protección y la protección de sus intereses.
Lisandro de la Torre se refirió en el Senado a una de las estipulaciones del convenio, la de la distribución de los pedidos de importación en el Reino Unido: "En estas condiciones no podría decirse que la Argentina se haya convertido en un dominio británico, porque Inglaterra no se toma en libertad de imponer a los dominios británicos semejantes humillaciones. Los dominios británicos tienen cada uno su cuota y la administran ellos... La Argentina es la que no podrá administrar su cuota, lo podrá hacer Nueva Zelandia, lo podrá hacer Australia, lo podrá hacer el Canadá, lo podrá hacer hasta África del Sur. Inglaterra tiene, respecto de estas comunidades de personalidad internacional restringida, que forman parte de su imperio, más respeto que por el gobierno argentino".
Y así fue como a la vuelta "triunfal" de Julito Roca, la Bolsa de Comercio -símbolo, si los hay, del sistema capital financiero- homenajeó a Roca con una opípara cena en el City Hotel agradeciéndole su mediación con Inglaterra para recuperar el "comercio internacional" a cualquier precio, aún el de la dominación económica más vil.
(extraído de http://profesor-daniel-alberto-chiarenza.blogspot.com)

martes, 21 de febrero de 2012

AUTODETERMINACION DE LOS HABITANTES DE MALVINAS, SU IMPOSIBILIDAD FACTICA.

Hace semanas estamos escuchando expresiones de dirigentes británicos tendientes a instalar la posibilidad de tratar como un tema de descolonización la situación de las Islas Malvinas.

La principios de la descolonización no pueden aplicarse a una población implantada como lo es en este caso la de las Islas Malvinas.

Les adjunto un trabajo de análisis demográfico que hice con un pequeño equipo de trabajo en el año 2.006 donde, utilizando la información resultante de los censos de habitantes de las Islas Malvinas realizados por la administración británica, donde se demuestra claramente la permanente y continua política de implantación de nuevos habitantes en ellas, para evitar su completa despoblación.



Saludos.
G. Garcia Casanovas

miércoles, 2 de noviembre de 2011

martes, 20 de septiembre de 2011

Palestina y Naciones Unidas, toda la cronología



El Departamento de Información Pública de las Naciones Unidas publicó  en el año 2.003 un folleto titulado "Las cuestión de Palestina y las Naciones Unidas", ( http://www.un.org/spanish/Depts/dpi/palestine/index.html) el que enlazamos al blog para poder leer todos sus títulos.

Elegimos este folleto de hace ocho años para evitar la transcripción de información que estuviera influenciada, a favor o en contra, por la presentación que el Presidente palestino Mahmoud Abbas realizará al secretario general de la ONU, Ban Ki-moon, solicitándole que la ONU reconozca un Estado Palestino como miembro del cuerpo. 













Documentacion de ampliacion

Les adjunto, asimismo, la editorial del diario El País de España del 17/09/2.011 para sumar una opinión actualizada, aunque con una visión política determinada, acerca de la cuestión.

Editorial Diario El País.

Saludos.

GGC